February 24, 2007

Windows Vista y el PMP

Archivado bajo: Tecnología, Derecho - dukebody @ 7:43 pm

En consonancia con la defensa del copyleft, cabe destacar la actitud de Microsoft en su última versión del sistema operativo Windows Vista.

Este sistema operativo no se limita a incorporar un simple mecanismo de gestión digital de derechos (DRM, Digital Rights Management), que imponga una serie de restricciones a la reproducción, copia y modificación de contenidos, sino que Microsoft ha desarrollado para él todo un excepcional sistema de seguridad encaminado a asegurar que el usuario no pueda saltarse las restricciones de los contenidos protegidos.

Para ello, el sistema crea un denominado “entorno protegido” (PE, Protected Environment) en el cual las medidas de seguridad son extremas. El entorno protegido sólo acepta drivers de dispositivos certificados por Vista en el momento de la reproducción, comprobando periódicamente su autenticidad a lo largo de la sesión, con la intención de evitar drivers modificados y/o emulados que podrían conseguir acceder a los contenidos protegidos sin el control del sistema.

Sobre este entorno protegido se corre un proceso denominado “camino de medios protegido” (PMP, Protected Media Path), que recibe los contenidos multimedia (música, video, etc.) y restricciones de reproducción. El PMP es un proceso independiente de la aplicación multimedia (Winamp, Windows Media Player, etc.), la cual se ejecuta en un entorno desprotegido, pudiendo solamente intercambiar información con el PMP, pero sin tener acceso a los contenidos multimedia una vez que los ha enviado al PMP.

Windows Vista PVP system El resto del mecanismo de decodificación (por ejemplo, si se envía un MP3), transformación y reproducción se ejecuta dentro del PMP. Para reforzar la seguridad del tratamiento de los contenidos multimedia dentro del PMP, se utilizan tres tipos de mecanismos: entradas certificadas (ITAs, Input Trust Authorities), creadas por los contenidos multimedia, que especifican las restricciones DRM a aplicar; salidas certificadas (OTAs, Output Trust Authorities), que hacen efectivas estas restricciones; y objetos de criterio (Policy Objects), que actúan de intermediario entre los dos mecanismos anteriores.

En resumen, Microsoft ha desperdiciado su tiempo en coartar la libertad de los usuarios y nuestro derecho a la copia privada en vez de preocuparse de introducir verdaderas mejoras en su sistema operativo.

La información de este artículo ha sido obtenida directamente del documento de Microsoft Overview of the Protected Media Path.

Más información en el extenso y detallado white paper de Microsoft Output Content Protection and Windows Vista.

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Archivado bajo: Derecho, Cultura, Arte - dukebody @ 2:38 pm

Tanto tiempo buscando la manera de decirlo cuando lo tenía justo al lado. En estos tiempos en los que tanto se habla del canon y de la propiedad intelectual, conviene dejar las cosas claras. La inspiración en este caso proviene de un artículo sobre el proyecto Alqua publicado en la Tribuna Complutense de Junio del 2004.

En este artículo, Álvaro Tejero Cantero cuenta qué entiende él por documentos libres y su opinión sobre el copyright tradicional. El copyright de prohibido copiar, transmitir y modificar sin autorización del editor/productor (en muchas ocasiones el único titular de la propiedad intelectual, por encima del autor) surge principalmente por motivos económicos, para proteger la inversión del productor.

Sinceramente, eso de prohibir la transmisión de una obra me parece una absurdez. Como bien dice Álvaro, cuando te cuento algo en una conversación, al separarnos lo sabemos los dos. Si yo leo un libro sobre C++ y te explico cualquier cosa ya te estoy transmitiendo el contenido del libro.

Paralelamente, las contribuciones individuales son minúsculas frente a la herencia social e histórica. Las obras que se elaboran y publican obviamente no provienen en exclusiva de la poderosa y autónoma mente de los autores, sino que éstos se han basado en las obras ya existentes (bibliografía) o como mínimo se han visto inspirados por ellas.

Gracias a la evolución de los medios de comunicación, principalmente Internet, cada día el conocimiento es más participativo y colaborativo. Es necesaria una evolución también de los desfasados y restrictivos copyrights. Aquí es donde entran en juego los documentos, software y medios libres. Se trata de una clase de copyright, llamado en ocasiones en sentido laxo copyleft, que permita la copia, exhibición pública y modificación, reteniendo derechos morales como el reconocimiento de la autoría. Es importante señalar que libre no implica gratis: imprimir un libro cuesta dinero, se permita copiarlo luego o no. Ya existen multitud de licencias con este tipo de copyright, cada una con sus matices, como GPL o los distintos tipos de CC (Creative Commons).

Son los autores los que deben reaccionar ahora y elegir licencias libres, dándose cuenta de que no hay nada de malo en permitir la difusión de sus obras. De hecho, si muchos son conocidos se debe principalmente a que su producción se puede copiar, con permiso o sin él.

Apoya los contenidos libres respetando los copylefts.

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